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Veri*Factu o SII: cuál te toca, y por qué nunca los dos

Es la confusión más repetida en las asesorías desde que se acercan las fechas de 2027: si una empresa ya lleva el Suministro Inmediato de Información, ¿tiene que hacer también Veri*Factu? No. Son dos caminos alternativos, y la propia Agencia Tributaria lo dice sin rodeos.

La regla: uno u otro, nunca los dos

La AEAT lo resume así: quienes cumplen con el SII no han de cumplir con el reglamento de los sistemas de facturación, y al revés.

El SII es una de las cuatro exclusiones de Veri*Factu, junto con facturar exclusivamente a mano, tener el domicilio fiscal en territorio foral y contar con una resolución de exoneración.

Quién está en el SII

  • Grandes empresas, por volumen de operaciones.
  • Grupos de entidades a efectos del IVA.
  • Inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME).
  • Quien se acoge voluntariamente.

Son empresas que ya envían a la AEAT el detalle de sus libros registro en plazos muy cortos.

Quién queda en Veri*Factu

Prácticamente todo el resto: sociedades desde el 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, autónomos incluidos, desde el 1 de julio de 2027. Es el caso normal de una tienda online española.

En qué se diferencian

SIIVeri*Factu
Qué se envíaEl detalle de los libros registro de IVAUn registro por cada factura emitida
CuándoEn plazos de días tras la operaciónEn el momento de expedir la factura
QuiénGrandes empresas, grupos, REDEMEEl resto de empresarios y profesionales
Qué cambia en la facturaNada en su aspectoCódigo QR y, en su caso, leyenda VERI*FACTU
Desde cuándoYa en vigor2027

Si tu situación cambia

Una empresa que sale del SII —por ejemplo, al darse de baja en REDEME— pasa a estar sujeta al reglamento de Veri*Factu. Y una que crece y entra en el SII deja de estarlo. Por eso conviene revisar esta casilla cada vez que cambia el régimen, y no dar por hecho lo del año pasado.

Qué significa para una tienda online

Salvo que tu empresa sea grande o esté en REDEME, tu camino es Veri*Factu. Y como Shopify no emite facturas conformes, necesitarás una aplicación que las emita y las registre por ti. Si tu asesoría lleva clientes de los dos tipos, en nuestra página para asesorías explicamos cómo queda el libro registro y el modelo 303 con nuestra app.

Preguntas frecuentes

Llevo el SII, ¿tengo que cambiar mi programa de facturación?

Por el reglamento de Veri*Factu, no: quienes cumplen con el SII quedan fuera. Otra cosa es que quieras cambiarlo por motivos propios.

¿Puedo acogerme al SII voluntariamente para no hacer Veri*Factu?

El SII admite inscripción voluntaria a través del REDEME, pero es una decisión con muchas consecuencias (plazos, devoluciones mensuales, volumen de envíos). Es una conversación para tu asesoría, no un atajo.

Soy autónomo con una tienda pequeña, ¿me afecta el SII?

Casi con seguridad no: el SII es obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en REDEME. Lo tuyo es Veri*Factu, desde el 1 de julio de 2027.

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Esta guía es información general, revisada con las fuentes oficiales citadas. No sustituye el consejo de tu asesor fiscal para tu caso concreto.